Prestaciones de la Seguridad Social: ¿tiene efecto retroactivo la equiparación de la jornada parcial y la completa?
- Normativa
La Seguridad Social ha aclarado las dudas sobre la interpretación del nuevo artículo 247 LGSS, que equiparó los periodos cotizados por los perceptores de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor
El pasado 1 de octubre entró en vigor la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, uno de los preceptos de esta norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
El citado precepto introdujo la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. La norma tiene en cuenta los períodos cotizados con independencia de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Así, la nueva redacción del artículo 247 LGSS expresa que, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
A raíz de la reforma, los especialistas comienzan a analizar si la norma tiene efectos retroactivos. En este proceso, la propia Seguridad Social ha aclarado, en su página web (Revista online del pasado 2 de octubre):
“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.
Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.
Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.
En consecuencia:
- — Si una determinada persona solicita una prestación desde el 1 de octubre de 2023, se computará su trabajo realizado a tiempo parcial como si hubiera desarrollado sus funciones a jornada completa.
- — En el caso anterior, la equiparación tendrá lugar en todos los días cotizados: anteriores o posteriores al 1 de octubre.
- — Si, con anterioridad al 1 de octubre de 2023, una persona trabajadora ha visto reconocido su derecho a la prestación, no se beneficiará del nuevo cómputo.
La reforma no afecta, por otro lado, a la cuantía de las prestaciones, que se calcula de acuerdo con la respectiva base reguladora.