Recálculo Anual del Iva Deducible

RECÁLCULO ANUAL DEL IVA DEDUCIBLE

Si su empresa tributa en el régimen de prorrata del IVA, recuerde que en la última declaración del año puede verse obligada a recalcular y regularizar el IVA deducido a lo largo del mismo ejercicio.

PRORRATA DEFINITIVA

Provisional. Si su empresa tributa en el régimen de prorrata general, hasta fin de año no conoce cuál será su porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio. Por ello, en las declaraciones previas debe aplicar de forma provisional el porcentaje de prorrata del año anterior. ¡Atención! No obstante, en la última declaración anual (la del cuarto trimestre o la del mes de diciembre, según corresponda) se debe regularizar el IVA deducido de forma provisional en función de las ventas totales anuales y del porcentaje de prorrata definitivo.

Ejemplo 1.Su empresa es propietaria de viviendas y locales que está alquilando, y durante el año 2023 ha aplicado la prorrata general. Apunte. Durante las tres primeras declaraciones trimestrales de 2023 se ha deducido el IVA soportado según la prorrata de 2022 (que fue del 55%). El porcentaje de prorrata definitivo del año 2023 es del 60% (ventas con derecho a deducción/total ventas):

DeclaraciónIVAsoportadoDeducido 55%Deducible 60%
1.er trimestre10.0005.5006.000
2.º trimestre12.0006.6007.200
3.er trimestre9.0004.9505.400
4.º trimestre15.0008.2509.000
Totales46.00025.30027.600

Cálculo.Con estos datos, vea la regularización a efectuar en la última declaración del año:

Declaración 4.º trimestreImporte
IVA deducible 4T con prorrata 55%8.250 (1)
Regularización anual con prorrata 60%2.300 (2)
Total a deducir10.550

IVA deducible en el cuarto trimestre aplicando la prorrata provisional del año anterior (del 55%).

Diferencia entre el IVA deducido en los cuatro trimestres (con prorrata del 55%) y el IVA deducible con la prorrata general del 60%.

PRORRATA “ESPECIAL” OBLIGATORIA

Regla del 10%. Por otro lado, recuerde que, si su empresa se deduce el IVA soportado según el sistema de prorrata general, en la última declaración anual debe calcular qué IVA se habría podido deducir durante todo el año si hubiese aplicado la prorrata especial. ¡Atención! En ese caso, si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% al que se habría deducido con la prorrata especial, debe aplicar esta última de forma obligatoria ya en ese mismo ejercicio .

Regularización. En estos casos, vea la regularización a efectuar en la última declaración anual:

  • Si no debe cambiar de prorrata, deberá regularizar el IVA deducido durante el año como se ha indicado anteriormente.
  • Sin embargo, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización del IVA deberá llevarla a cabo según la prorrata especial.

Ejemplo 2. Con los datos del ejemplo 1, del IVA soportado en 2023 (46.000 euros) 27.000 euros proceden del alquiler de viviendas, 12.000 del alquiler de locales y 7.000 de gastos comunes. Apunte. En este caso, si su empresa aplica la prorrata especial, sólo puede deducirse 16.200 euros (el IVA del alquiler de locales y el 60% del IVA de gastos comunes). Pues bien, como los 27.600 euros (IVA deducible con prorrata general) superan en más de un 10% los 16.200 euros deducibles con prorrata especial (16.200 + 16.200 x 10% = 17.820 euros), debe aplicar la especial:

Declaración 4.º trimestreImporte
IVA deducible 4T con prorrata 55%8.250 (1)
Regularización anual prorrata especial-9.100 (2)

IVA deducible en el cuarto trimestre aplicando la prorrata provisional del año anterior.

Diferencia entre el IVA deducido en los cuatro trimestres (con prorrata del 55%) y el IVA deducible según prorrata especial (16.200 – 25.300).

Su empresa puede verse obligada a regularizar el IVA deducido durante el año si la prorrata definitiva del año es diferente a la provisional y también por verse obligada a aplicar la prorrata especial.

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